El DL de medidas extraordinarias y urgentes para la nueva normalidad.
http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/50e/20061086.pdf
Actividad Deportiva – Nueva Normalidad
Vigesimocuarto. Medidas preventivas adicionales en materia de actividad deportiva
- Instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos.
— En las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura se permite la práctica ordinaria de la actividad deportiva conforme al uso ordinario de la instalación o centro deportivo, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección y
respetándose el límite del setenta por ciento de la capacidad del aforo de la zonas de uso deportivo, hasta un máximo de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos, y de un cincuenta por ciento de la capacidad del aforo máximo de espectadores.
— Se podrán utilizar los vestuarios y las zonas de duchas, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente a la COVID-19 previstas en este acuerdo o las que fueren establecidas por las autoridades sanitarias.
— En todo caso, el titular de la instalación adoptará las medidas de higiene adecuadas indicadas por las autoridades sanitarias para prevenir los riesgos del contagio y deberá asegurar que se evitan las aglomeraciones de personas y que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio.
Cuando la naturaleza de la actividad deportiva no permita mantener dicha distancia de seguridad, será obligatorio el uso de la mascarilla, salvo que, por la propia naturaleza de la actividad deportiva, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias. - Celebración de eventos y actividades deportivas.
— Todos los eventos y actividades deportivas organizados en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberán cumplir los aforos máximos y las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el número anterior.
— En los eventos y actividades deportivas organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, se establece un máximo de participación de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos y de la comunicación y deberán cumplir las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas en el
número anterior.
— El organizador del evento o actividad deportiva deberá elaborar un protocolo de desarrollo del evento y/o competición que garantice el cumplimiento de todas las medidas de prevención, higiene y distancia de seguridad requeridas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19. Con el fin de garantizar la protección de la
salud de las personas deportistas y del personal necesario para el desarrollo del evento y/o competición, el protocolo deberá asegurar la identificación y domicilio de todas las personas participantes y podrá ser requerido por la autoridad competente y deberá se comunicado a los participantes en el evento y/o competición.