La tercera de las medidas es la relativa a la práctica deportiva.
En concreto, dada la necesidad de reducir las interacciones sociales fuera de los núcleos de convivencia se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja o en grupo, salvo aquellas que se efectúen en
los centros deportivos, tradicionalmente conocidos como gimnasios, o academias, dada las
medidas de seguridad interpersonal que en ellos se establecen. Asimismo, se exceptúan de
esta prohibición las competiciones oficiales de liga regular y los entrenamientos necesarios
para la participación en aquellas, quedando prohibida la celebración de todas las competiciones o torneos deportivos que no pertenezcan a una competición oficial de liga regular cualquiera que sea su régimen de organización o convocatoria.
En todo caso no tendrán la consideración de actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas cuya práctica es individual y en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, tales como ciclismo, senderismo, etc, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.
Con la implementación de esta medida se deja sin efectos la establecida en relación con las competiciones deportivas no oficiales implementadas en las localidades de Cáceres, Torreorgaz y Casar de Cáceres, dado el alcance más generalizado de la que ahora se establece, al extenderse no sólo a los torneos o competiciones no oficiales organizadas, sino a la práctica deportiva generalizada en espacios abiertos al público.